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Canal denuncias


El Grupo ICG con el objetivo y compromiso de garantizar una buena responsabilidad social corporativa, así como unas prácticas de buen gobierno, en concordancia con lo previsto en nuestras políticas de prevención de riesgos penales y en lo contemplado en la Ley 02/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se establece el siguiente “Canal de Denuncias”, que actuará como Canal Interno de Información y cuyas previsiones legales se citarán sucintamente, con carácter informativo, a continuación.


CANAL INTERNO DE DENUNCIAS

Este canal de denuncias se hace accesible a través de los siguientes medios:
Correo electrónico: canaldelinformante@icg.es
Vía telefónica: 973 751 533
Correo Postal o Reunión presencial, en nuestras instalaciones:

GRUPO ICG

Responsable del Sistema Interno de Información
C. Mestral, s/n, Polígono Industrial de Torrefarrera
Torrefarrera
25123 Lleida

En base al mismo, se permite la presentación de comunicaciones sobre:

Dicha información podrá ser presentada por:

1.- Los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o professional, comprendiendo en todo caso: empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al ógano de administración, dirección o supervisión y por cualquier otra persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

2.- Aquellos informantes que comuniquen o revelen públicamente una infracción, incluyendo aquellas informaciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en los que la información haya sido obtenida durante el proceso de selección o de una negociación precontractual.


MÉTODO DE PRESENTACIÓN

Se habilita el Canal de Denuncias para posibilitar la presentación de la información referente a las infracciones previstas anteriormente y por los sujetos descritos.

Se procederá a la inmediata supresión, sin inicio de trámite alguno, de aquellas comunicaciones que manifiestamente no se incluyan dentro de las comunicaciones objeto de la Ley 2/2023 (por ejemplo: ofertas publicitarias, consultas comerciales, etc.).

Se tiene derecho a efectuar la comunicación de forma anónima.

El Grupo ICG garantiza la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de emitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.

Contenido mínimo: Siempre que sea posible, los datos identificativos y método de contacto y de recepción de notificaciones del informante (si desea aportarlos), datos identificativos del afectado (si se conocen), la relación del informante con el Grupo ICG y la descripción de los hechos, detallados, que el informante considere que pueden constituir una infracción.

Forma de presentación: Se permiten las comunicaciones de forma escrita, verbal o de ambas formas. Se permite su presentación mediante reunión presencial, a solicitud del informante, dentro del plazo máximo de siete días. Las comunicaciones verbales serán grabadas o transcritas, previo consentimiento y se le informará del tratamiento de sus datos personales. Se ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante firma la transcripción de la conversación.

Además de contemplar los criterios de admisibilidad del artículo 18 de la referida Ley 02/2023, todas las denuncias deberán necesariamente expresar de la forma más detallada posible la infracción que se comunica y las personas involucradas. Además, se adjuntarán todas las pruebas de que se disponga y se propondrán aquellas otras de las que no se pueda disponer pero que sí pueda obtener el Grupo. De no cumplirse con lo anteriormente expuesto, y no ser subsanable la omisión, la denuncia será eliminada al carecer de sustento suficiente como para poderse investigar.


TRAMITACIÓN

Acuse de recibo: Recibida la comunicación, válidamente realizada, se dará acuse de recibo en plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que con ello se ponga en riesgo la confidencialidad de la comunicación. Junto a ello, se informará sobre los canales externos de información y sobre la información relativa a la protección de datos.

Admisión a trámite: Tras acusar recibo de la comunicación, se realizará un estudio referente a la viabilidad de su tramitación. Se inadmitirá a trámite cuando los hechos carezcan de verosimilitud, no sean constitutivos de infracción, carezca de fundamento o existan motivos racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. También cuando no contenga información nueva, en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual hayan concluido los procedimientos. Y, sobre todo, cuando exista una falta de información necesaria para proceder a su investigación, cuando éstos no puedan requerirse al informante o, habiéndose requerido, no se aporten.

La admisión o inadmisión motivada se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del acuse de recibo.

En caso de inadmisión, tras su notificación motivada, se procederá al archivo del procedimiento.

Actuaciones de investigación: Tras comunicar la admisión a trámite, se realizarán las actuaciones de investigación que se consideren oportunas. Se podrá mantener la comunicación con el informante, de ser posible, para requerir información adicional.

Derechos del afectado: El afectado por la comunicación tendrá derecho a la presunción de inocencia y al honor. El Grupo ICG velará por que este respeto se cumpla a todos los niveles y por todos los implicados. El afectado será informado de las previsiones respecto a la protección de datos y de la confidencialidad. El afectado tiene derecho a ser oído en cualquier momento, a formular alegaciones y a aportar las pruebas que estime oportunas para su defensa. Antes de la declaración, deberá conocer de las infracciones que se le atribuyen, con grado de detalle suficiente como para que éste pueda defenderse.

Se prohíbe cualquier tipo de presión para que el afectado declare o colabore. Tendrá derecho a guardar silencio y a no responder preguntas concretas que se le formulen.

Plazo máximo de resolución: El plazo máximo para notificar la resolución de las actuaciones de investigación será de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta un máximo de tres meses adicionales.


TERMINACIÓN

Concluidas las actuaciones, se emitirá un informe y se adoptará una de las siguientes decisiones:

a) Archivo del expediente, si de la investigación efectuada se pone de manifiesto la ausencia de infracción, con notificación de la decisión al informante y al afectado.
b) Remisión al Ministerio Fiscal si los hechos pudieran revestir el carácter de delito, pese a no apreciarse inicialmente los indicios.
c) Remisión a la autoridad competente.
d) Acuerdo de iniciación del régimen disciplinario y/o adopción de medidas.


TRASLADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

De acuerdo a la regulación de la Ley 2/2023, si los hechos pudieran ser, indiciariamente, constitutivos de delito, se remitirá, con carácter inmediato, la información al Ministerio Fiscal.

En caso de que los hechos afectasen a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

En caso de tratarse de infracciones administrativas, se trasladará denuncia, junto con las actuaciones efectuadas a la Administración competente.

En caso de que figuren hechos que puedan constituir una infracción del Código de Conducta, se adoptarán las medidas disciplinarias oportunas de acuerdo a la normativa interna.


PROTECCIÓN DE DATOS

Respecto a las previsiones relativas a la Protección de Datos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 02/2023, de 20 de febrero, en su integridad y, especialmente en sus artículos 29 a 33.


CONSIDERACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE

Este Canal de Denuncias, garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como el cumplimiento de las normas de protección de datos de carácter personal, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

Se garantiza la protección del informante frente a represalias de cualquier clase.

Se garantiza que las comunicaciones presentadas serán tratadas de manera efectiva dentro de la entidad correspondiente, dirigiéndose éstas al Responsable del Sistema Interno de Información del Grupo ICG, para luego proceder como corresponda para cada empresa del Grupo.

No incurrirán en responsabilidad en relación a las comunicaciones aquellas personas que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión. Esto no afectará a las responsabilidades penales.


CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN

Además de la existencia del presente Canal Interno de Información, existen, a su vez, Canales Externos de Información, para comunicar la información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.

A tal efecto, los mismos se componen de:

Instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
A tal efecto, se recomienda acudir a:
https://european-union.europa.eu/contact-eu/make-complaint_es

Autoridad Independiente de Protección del Informante (A. A. I.)
Aún pendiente de creación, pese a que se establece su regulación dentro de la propia Ley 02/2023.

La autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en la materia. Siendo en este caso, la Oficina Antifraude de Cataluña, hasta que no se regule normativa autonómica propia al respecto, en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 03/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.